==================================================================== AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO AL DE VIVIENDA (LOCAL) VERSIÓN ANONIMIZADA ==================================================================== NOTA DE ANONIMIZACIÓN (RGPD / LOPDGDD) Se han sustituido por etiquetas los nombres de personas físicas, los DNI, los domicilios particulares, la cuenta bancaria y las firmas. Las etiquetas numeradas identifican de forma consistente a la misma persona dentro del documento. Se conservan los datos no personales (referencia catastral, dirección del local, importes, datos notariales/registrales, fechas y articulado). El domicilio del arrendatario a efectos del contrato (Plaza del Rosario, sede municipal) se conserva por tratarse de una dirección oficial pública. -------------------------------------------------------------------- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO AL DE VIVIENDA (LOCAL) En Barlovento a 6 de octubre de 2025. ==================================================================== REUNIDOS ==================================================================== De una parte, en concepto de ARRENDADORES: [ARRENDADORA 1], con DNI [DNI], con domicilio en [DOMICILIO], en San Cristóbal de la Laguna. [ARRENDADORA 2], con DNI [DNI], con domicilio en [DOMICILIO], en San Cristóbal de la Laguna. [ARRENDADOR 3], con DNI [DNI], con domicilio en [DOMICILIO], en Santa Cruz de Tenerife. [ARRENDADOR 4], con DNI [DNI], con domicilio en [DOMICILIO], en Barlovento. (Mayores de edad y de nacionalidad española.) De la otra, en concepto de ARRENDATARIO: [EL ALCALDE], con DNI [DNI], con domicilio a los efectos del presente contrato en Plaza del Rosario, nº 3, Barlovento, en la representación que se dirá. ==================================================================== INTERVIENEN ==================================================================== [ARRENDADORA 1], [ARRENDADORA 2], [ARRENDADOR 3] y [ARRENDADOR 4] en su propio nombre y derecho. [EL ALCALDE], en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO, en su calidad de Alcalde de dicho Ayuntamiento. Ambos comparecientes se reconocen plena personalidad jurídica, capacidad de obrar y legitimación para la formalización del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA (LOCAL). ==================================================================== EXPONEN ==================================================================== Que los primeros comparecientes son dueños y legítimos propietarios con carácter privativo del inmueble que a continuación se describe: "Local de cien metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (100,65 m²), sito en Calle la Cuesta Parte Baja, nº 66, Planta Baja Local 1". IDENTIFICACIÓN CATASTRAL: Referencia 001401600BS29B0004GI. TÍTULO: Por escritura notarial otorgada por [ARRENDADORA 1], [ARRENDADORA 2], [ARRENDADOR 3], [ARRENDADOR 4] y [EX-PROPIETARIO], y autorizada por el notario de San Cristóbal de La Laguna, [EL NOTARIO], el día 2 de enero de 2020 bajo el número 4 de su protocolo. (Mediante escritura de donación otorgada por [EX-PROPIETARIO] a favor de su madre [ARRENDADORA 1], autorizada por el notario de San Cristóbal de La Laguna, [EL NOTARIO], a 1 de diciembre de 2022 bajo el número 2.463 de su protocolo, [EX-PROPIETARIO] deja de ser propietario del local mencionado). ==================================================================== ESTIPULACIONES ==================================================================== PRIMERA.- OBJETO: En virtud del presente contrato [ARRENDADORA 1], [ARRENDADORA 2], [ARRENDADOR 3] y [ARRENDADOR 4] ceden en arrendamiento al AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO el local descrito en el expositivo primero (1º) del presente contrato, libre de inquilinos y ocupantes, y cuya superficie, situación y circunstancias conoce y acepta el Arrendatario, el cual declara recibir el local en perfecto estado de conservación y uso. SEGUNDA.- DESTINO: 1. El local objeto de arrendamiento se dedicará al desarrollo de ACTIVIDADES MUNICIPALES PRINCIPALMENTE CON PERSONAS MAYORES que pueda realizar directamente el Ayuntamiento o terceros autorizados por éste. 2. El Arrendatario no podrá subarrendar el local en todo o en parte, ni cederlo, ni traspasarlo, salvo que medie autorización expresa y escrita del Arrendador. La falta de dicha autorización previa del Arrendador conllevará la nulidad del subarriendo, cesión o traspaso, siendo causa suficiente para que el Arrendador pueda instar la resolución del contrato. TERCERA.- DURACIÓN: 1. El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO comenzando a regir el día uno de noviembre de dos mil veinticinco (1/11/2025). El arrendamiento se prorrogará de forma automática por plazos anuales y hasta un máximo de DOS AÑOS, si ninguna de las partes manifestara fehacientemente con al menos sesenta (60) días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato o de cada prórroga anual su voluntad de no continuar con el contrato de arrendamiento, por ejemplo, mediante burofax, o cualquier medio que en Derecho garantice la recepción. Llegado el término del contrato y de sus dos posibles prórrogas, el contrato quedará resuelto de pleno derecho, debiendo el Arrendatario desalojar el local y ponerlo a plena disposición de los Arrendadores, libre de mobiliario, instalaciones fijas, móviles y/o mejoras hechas en el mismo, así como libre de cargas, obligaciones y deudas de cualquier tipo derivadas de la actividad a desarrollar del presente contrato. 2. Las llaves actualmente se encuentran en posesión del Arrendatario en virtud de contrato de arrendamiento anterior. 3. Una vez haya llegado a término la duración máxima del contrato, con sus posibles prórrogas (tres años como máximo), el contrato quedará extinguido sin que sea posible su prórroga tácita. CUARTA.- RENTA: 1. Se fija una renta anual de 5.118,00 EUROS (426,50 €/mes), pagaderas mediante un solo ingreso en la cuenta nº [CUENTA BANCARIA] de la que los Arrendadores son titulares en CajaSiete, sirviendo como recibo el documento o justificante que expida la entidad bancaria. 2. El abono se realizará dentro de los diez primeros días de cada mes, a mes vencido. 2. (sic) El Arrendatario retendrá mensualmente de la renta pactada el DIECINUEVE POR CIENTO (19%) de la misma en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que deban soportar los Arrendadores. QUINTA.- GASTOS: 1. Serán de cuenta y cargo exclusivo de los Arrendadores, con total independencia de la renta pactada, los gastos de suministro eléctrico, así como el pago del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles. 2. El resto de gastos tales como suministro de agua y Tasa por recogida de basura serán de cuenta del Arrendatario, incluido el alta y la baja en los mismos. SEXTA.- USO: El Arrendatario habrá de observar en cuanto al uso del local las Ordenanzas Municipales y los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, si existiesen, respondiendo de las infracciones cometidas por él y sin poder realizar actos de disposición que supongan una extralimitación de las facultades que le confiere el presente contrato. SÉPTIMA.- CONSERVACIÓN: 1. El Arrendatario se obliga a mantener en perfecto estado de uso, conservación y ornato el inmueble, realizando por su cuenta y su cargo y bajo su responsabilidad las reparaciones precisas a dicho efecto y, en su caso, la reposición de lo dañado, todo ello a través de personal especializado. El Arrendatario viene obligado a poner en conocimiento de los Arrendadores, con la máxima urgencia, toda novedad previsiblemente dañosa o el mal estado de conservación del inmueble. 2. Corresponderá a los Arrendadores sufragar los gastos que excedan de la mera conservación. OCTAVA.- OBRAS: 1. Se prohíbe al Arrendatario, sin expresa autorización de los Arrendadores, realizar obras que supongan la modificación de la configuración del inmueble o la alteración de sus instalaciones o servicios o que afecten a los elementos comunes del edificio. 2. Cuantas obras o mejoras realizase el arrendatario quedarán a beneficio del inmueble, sin que venga obligado el Arrendador a entregar cantidad alguna al Arrendatario por dicho concepto ni quepa descontarla de las rentas presentes o futuras. NOVENA.- FIANZA: No se pacta la entrega de ninguna fianza ni aval. DÉCIMA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES: 1. El Arrendatario señala como domicilio propio a los efectos de cualquier notificación que tenga relación con el presente contrato el domicilio indicado en el contrato. 2. Los Arrendadores señalan como domicilio para notificaciones cualquiera de los indicados en el presente contrato. 3. La alteración del domicilio de cualquiera de las partes deberá ser notificada fehacientemente a la otra, respondiendo, quien incumpliere esta obligación, de los perjuicios que ocasione a la otra tal incumplimiento. DECIMOPRIMERA.- IMPAGO DE RENTA: La falta de pago de una sola mensualidad de renta o de cualquiera de las obligaciones de contenido económico derivadas del presente contrato será causa de resolución del mismo y motivo de desahucio. DECIMOSEGUNDA.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: El Arrendatario contratará y mantendrá en vigor, a su costa, y durante toda la vigencia del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas, o al inmueble, como consecuencia del uso del mismo, sea por actos u omisiones del Arrendatario o del personal dependiente. DECIMOTERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Será causa de resolución del presente contrato, además de las previstas expresamente en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones resultantes del presente contrato. DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN Y COSTAS: Las partes pactan para caso de duda, conflicto e incumplimiento de este contrato el sometimiento expreso a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, renunciando a cualquier otro fuero que fuese de aplicación. (Nota: el documento original repite la numeración "DECIMOTERCERA".) DECIMOCUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE: La presente relación se regirá por el siguiente orden de prelación: de forma imperativa por los títulos I y IV de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU); por las normas del Título III LAU; y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil. En este estado las partes hacen constar que aceptan este documento en su integridad y efectos legales. Así lo dicen los expresados comparecientes, los que una vez leído este documento que se extiende por duplicado ejemplar en un sólo acto efecto, firman a continuación en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados ut supra. ==================================================================== FIRMAS ==================================================================== ARRENDADORES [ARRENDADORA 1] ......... [firma] [ARRENDADORA 2] ......... [firma] [ARRENDADOR 3] .......... [firma] [ARRENDADOR 4] .......... [firma] ARRENDATARIO [EL ALCALDE] ............ [firma] [sello] Vº Bº SECRETARIA [LA SECRETARIA] ......... [firma] [sello] ====================================================================