Ayuntamiento de Barlovento RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Decreto.- Don Jacob Qadri Hijazo, Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Barlovento, en el día de la fecha, EXPEDIENTE 186/2025: ADQUISICIÓN DIRECTA DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE EL DRAGO, 14 (6323522BS2962S0001TD, DE 65,72 M2) RESULTANDO: Decreto de Alcaldía nº 90/2025 de fecha 02/04/2025 en virtud de la cual se aprobó la parcelación urbanística de la Finca con Referencia Catastral 6323522BS2962S0001TD de 575 m2 que dio lugar a la “Parcela Resultante a” con 509,28 m² y “Parcela resultante b” con 65,72 m2, siendo esta última objeto de la adquisición directa del presente expediente. RESULTANDO: Providencia de Alcaldía, de fecha 10 de abril de 2025, por la que se inicia expediente para la adquisición directa, por compraventa, del siguiente bien inmueble: Referencia catastral 6323522BS2962S0001TD Localización C/Drago nº 14 Descripción Parcela Resultante b, según licencia de parcelación urbanística contenida en Resolución de Alcaldía nº 90/2025 de fecha 02/04/2025. Inscripción registral No inscrita Clase: Suelo Urbano Superficie: 65,72 m2 Uso: Vial Estado Sin edificar Destino tras la Ejecución del proyecto denominado “Semipeatonalización adquisición: de la Prolongación de la Calle El Drago con la Transversal de la Calle La Constitución”, vial contemplado en el planeamiento municipal. Propietarios Roberto Francisco Rodríguez, ***7712** Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 5 Cód. Validación: 3CQ6MQTHKPJPCY9ZT6XN2L5XJ Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 Ayuntamiento de Barlovento RESULTANDO: Que ha sido emitido informe por el Arquitecto Técnico Municipal de fecha 16 de abril de 2025, por el que se identifica y valora el inmueble objeto de adquisición en los siguientes términos: Bien inmueble CLASE SUPERFICIE €/m2 IMPORTE Suelo Urbano 85,51 € 5.620,05 € Suelo ocupado por vial 65,72 m2 según medición real RESULTANDO: Informe de la Secretaria - Interventora de la Corporación, de fecha 10 de abril de 2025, en el que se indica el régimen jurídico aplicable. RESULTANDO: Que previa invitación formulada por el Ayuntamiento en fecha 16/04/2025 con registro de salida nº 2025-S-RC-194, el propietario del citado bien inmueble con idéntica fecha 16/04/2025, según registro de entrada nº 2025-E-RC-673, aceptó la oferta de compra del inmueble descrito por importe total de 5.620,05 €. RESULTANDO: Que consta en el Certificación del Registro de la Propiedad de fecha 02/04/2025 en el que se especifica que se trata de un bien inmatriculado y la Escritura pública notarial de donación a favor de D. Roberto Francisco Rodríguez, ***7712** de la finca descrita (escritura de fecha 22/02/2007, con número de protocolo 356 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Canarias, D. José Antonio Bollo de Miguel). RESULTANDO: Informe de fiscalización de la Secretaria - Interventora de fecha 16 de abril de 2025 y documento contable nº 2/2025000000668 de retención de créditos de igual fecha. CONSIDERANDO: Que las Entidades locales tiene capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases. Adquisición que podrá realizarse a título oneroso, con ejercicio o no de la facultada de expropiación (art. 9 y 10 Reglamento de Bienes de las Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 5 Cód. Validación: 3CQ6MQTHKPJPCY9ZT6XN2L5XJ Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 Ayuntamiento de Barlovento Entidades Locales). Conforme a lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la adquisición podrá realizarse mediante concurso público o mediante el procedimiento de licitación restringida, salvo que se acuerde la adquisición directa por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la adquisición resultante de acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien. CONSIDERANDO: En caso de adquisición de bienes inmuebles, el contrato deberá elevarse a escritura pública, de conformidad con el artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280 del Código Civil, el contrato deberá formalizarse en Escritura Pública; y posteriormente inscribirse en el Registro de la Propiedad. Asimismo, deberá hacerse constar en el Inventario de Bienes de la Entidad. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la autorización y disposición de los gastos corresponderá al Presidente o al Pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente. Correspondiendo, en todo caso, al Presidente de la corporación el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos. Asimismo será competencia del Alcalde- Presidente aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención (art. 41.21 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre). CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 186.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponde al Presidente de la Entidad local las funciones de ordenación de pagos. CONSIDERANDO: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª, apartado 9 de la Ley 9/107, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, corresponde al Alcalde la competencia para la celebración de contratos privados y la adquisición de bienes inmuebles Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 5 Cód. Validación: 3CQ6MQTHKPJPCY9ZT6XN2L5XJ Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 Ayuntamiento de Barlovento cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros. En el presente caso, el valor del inmueble objeto de adquisición es inferior al 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto del ejercicio 2025, sin que el mismo tenga la declaración de valor histórico o artístico, por lo que será competente el Alcalde para aprobar su adquisición. RESUELVO: PRIMERO: Aprobar la adquisición directa, mediante contrato de compraventa, dada la especial idoneidad del bien para su destino a uso o servicio público municipal, del siguiente inmueble: a) Descripción del inmueble: Parcela Resultante b (según licencia de parcelación DESCRIPCIÓN/ LOCALIZACIÓN urbanística contenida en Resolución de Alcaldía nº 90/2025 de fecha 02/04/2025) ubicada en Calle Drago nº 14 de Barlovento. No inscrita INSCRIPCIÓN REGISTRAL 6323522BS2962S0001TD REFERENCIA CATASTRAL: MUNICIPIO: BARLOVENTO PROVINCIA: S. C. de Tenerife CLASE: Suelo Urbano 65,72 m2 SUPERFICIE: NATURALEZA : Bien de dominio público DESTINO: Ejecución del proyecto denominado “Semipeatonalización de la Prolongación de la Calle El Drago con la Transversal de la Calle La Constitución”, vial contemplado en el planeamiento municipal. B) Propietario y representación: Ayuntamiento de Barlovento Pág.4 de 5 Cód. Validación: 3CQ6MQTHKPJPCY9ZT6XN2L5XJ Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 Ayuntamiento de Barlovento PROPIETARIOS: Roberto Francisco Rodríguez, ***7712** TÍTULO: Donación. Escritura pública notarial de fecha 22/02/2007, con número de protocolo 356 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Canarias, D. José Antonio Bollo de Miguel. C) Precio de adquisición: 5.620,05 € SEGUNDO: Aprobar el gasto por importe de 5.620,05 € y reconocer la obligación, condicionada a la firma de la escritura pública de compraventa, con cargo a la aplicación presupuestaria “15320 – 68100 Terrenos y bienes naturales” del Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2025. TERCERO: Ordenar el pago correspondiente a las obligaciones reconocidas en el apartado anterior. CUARTO: Comunicar al señor propietario del bien inmueble indicado en el Resuelvo Primero, el lugar, día y hora de firma de la escritura pública de compraventa una vez haya sido turnada. QUINTO: Anotar la adquisición del inmueble, una vez suscrita la escritura pública de compraventa, en el Inventario Municipal de Bienes y Derechos. Lo ordena y firma el Sr. Alcalde, en Barlovento, a veintiuno de abril de dos mil veinticinco. El Alcalde Ante mí, la Secretaria Ayuntamiento de Barlovento Pág.5 de 5 Cód. Validación: 3CQ6MQTHKPJPCY9ZT6XN2L5XJ Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5