20475 Ayuntamiento de Barlovento BARLOVENTO ANUNCIO ANUNCIO 155322 En cumplimiento de lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; se hace público En cumplimiento de lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y que por Resolución de Alcaldía n.º 168/2023 de fecha 22 de junio de 2023, se adoptó acuerdo Régimen Jurídico de las Entidades Locales; se hace público que por Resolución de Alcaldía nº 168/2023 de relativo al nombramiento de Tenientes Alcaldes y delegación de atribuciones genéricas a los fecha 22 de junio de 2023, se adoptó acuerdo relativo al nombramiento de Tenientes Alcaldes y delegación de concejales en los siguientes términos: atribuciones genéricas a los concejales en los siguientes términos: “PRIMERO: Nombrar los siguientes Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Barlovento que sustituirán, por el siguiente orden de nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde: 1º.- Dña. Yésica Medina Díaz. 2º.- Dña. Janet Díaz Rodríguez. 3º.- D. Yoana María Concepción Freitez. SEGUNDO: 1.- Delegar las competencias que legalmente correspondan al Alcalde en los Concejales y áreas que se indican, que serán efectivas desde el momento en que se dicte la presente resolución: Dña. Yésica Medina Díaz: Economía y Hacienda; Infraestructura; Obras y Servicios; Educación; Movilidad, Eficiencia Energética y Sostenibilidad; y Montes. Dña. Janet Díaz Rodríguez: Servicios Sociales; Desarrollo Local (Empleo y Formación); y Recursos Humanos. D. Domingo Javier Herrera Hernández: Parques y Jardines; Agua; Cementerio; Agricultura y Ganadería. Dña. Yoana María Concepción Freitez: Cultura; Deportes; Artesanía; y Patrimonio. Dña. Desiré Pérez Pérez: Juventud; Igualdad; Turismo; Ludoteca y Biblioteca. 2.- Todas las delegaciones anteriores tendrán carácter genérico y comprenderán tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos. No incluirá la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, que corresponderá al Alcalde. Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 87, Miércoles 19 de julio de 2023 20476 Ayuntamiento de Barlovento 3.- En caso de ausencia o enfermedad de los Concejales Delegados, dichas competencias serán avocadas hacía el Alcalde mientras persista dichas circunstancias. 4.- La Alcaldía se reserva las áreas de Urbanismo, Festejos, Seguridad y Protección Civil. TERCERO: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en su Portal de Transparencia. CUARTO: Notificar el presente acuerdo a los interesados. QUINTO: Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se celebre” En Barlovento a trece de julio de dos mil veintitrés. Ayuntamiento de Barlovento En Barlovento, a trece de julio de dos mil veintitrés. Fdo. El Alcalde. Don Jacob Qadri Hijazo. EL ALCALDE, Jacob Qadri Hijazo. ANUNCIO ANUNCIO 155322 En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre; esta Alcaldía hace público que el Pleno En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento Municipal, en sesión extraordinaria de fecha seis de julio del año en curso, adoptó, entre otros, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre; acuerdo relativo a la constitución de la Junta de Gobierno Local, Composición y Delegación esta Alcaldía hace público que el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria de fecha seis de julio del año en de Competencias con la siguiente parte dispositiva: curso, adoptó, entre otros, acuerdo relativo a la constitución de la Junta de Gobierno Local, Composición y Delegación de Competencias con la siguiente parte dispositiva: “PRIMERO. Constituir la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barlovento, cuyo objeto será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que el Alcalde o el Pleno del Ayuntamiento le delegue o las que le atribuyan las leyes. SEGUNDO. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que será su Presidente, y por un número máximo de tres Concejales: Doña Yésica Medina Díaz, doña Janet Díaz Rodríguez y doña Yoana María Concepción Freitez, que son nombrados libremente por el Alcalde como miembros de la misma. TERCERO. La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a cuyos efectos celebrará sesión ordinaria con periodicidad mensual, el primer lunes de cada mes o día hábil siguiente a las doce horas y treinta minutos, correspondiendo al Alcalde la facultad para su convocatoria efectiva en función de la existencia o no de asuntos a tratar. Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 2 CUARTO: Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias del Pleno del Ayuntamiento: 1ª.- Aprobación y modificación de Convenios, Pactos, Acuerdos y Adendas, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas. 2ª.- Solicitud y aceptación de cualquier subvención o ayuda de cualquier Administración y Entidad tanto pública como privada, así como aprobar cualquier tipo de proyecto de obras o servicios a los efectos de poder solicitar las mencionadas subvenciones o ayudas. 3ª.- Fijación y modificación de los precios públicos municipales por la prestación de servicios o actividades. Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 87, Miércoles 19 de julio de 2023 Ayuntamiento de Barlovento ANUNCIO En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre; esta Alcaldía hace público que el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria de fecha seis de julio del año en curso, adoptó, entre otros, acuerdo relativo a la constitución de la Junta de Gobierno Local, Composición y Delegación de Competencias con la siguiente parte dispositiva: “PRIMERO. Constituir la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barlovento, cuyo objeto será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que el Alcalde o el Pleno del Ayuntamiento le delegue o las que le atribuyan las leyes. SEGUNDO. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que será su Presidente, y por un número máximo de tres Concejales: Doña Yésica Medina Díaz, doña Janet Díaz Rodríguez y doña Yoana María Concepción Freitez, que son nombrados libremente por el Alcalde como miembros de la misma. 20477 Ayuntamiento de Barlovento TERCERO. La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a cuyos efectos celebrará sesión ordinaria con periodicidad mensual, el primer lunes de cada mes o día hábil siguiente a las doce horas y treinta minutos, correspondiendo al Alcalde la facultad para su convocatoria efectiva en función de la existencia o no de asuntos a tratar. 3.- En caso de ausencia o enfermedad de los Concejales Delegados, dichas competencias serán avocadas hacía el Alcalde mientras persista dichas circunstancias. CUARTO: Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias del Pleno del Ayuntamiento: 4.- La Alcaldía se reserva las áreas de Urbanismo, Festejos, Seguridad y Protección Civil. TERCERO: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa 1ª.- Aprobación y modificación de Convenios, Pactos, Acuerdos y Adendas, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas. Cruz de Tenerife, en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en su Portal de Transparencia. CUARTO: Notificar el presente acuerdo a los interesados. 2ª.- Solicitud y aceptación de cualquier subvención o ayuda de cualquier Administración y Entidad tanto pública como privada, así como aprobar cualquier tipo de proyecto de obras o servicios a los efectos de poder solicitar las mencionadas subvenciones o ayudas. QUINTO: Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se celebre” Ayuntamiento de Barlovento 3ª.- Fijación y modificación de los precios públicos municipales por la prestación de servicios o actividades. En Barlovento a trece de julio de dos mil veintitrés. Fdo. El Alcalde. Don Jacob Qadri Hijazo. 4ª.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión el Pleno del Ayuntamiento, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 3 5ª.- La iniciación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, incluso la petición del informe del Consejo Consultivo; cuando la producción del daño o lesión derive de un acuerdo plenario y la cuantía sea superior a seis mil euros. En cualquier caso, no se delega la resolución del expediente, que corresponderá al Pleno. 6ª.- La aprobación de bases de subvenciones de concurrencia competitiva, premios, becas, patrocinios, y en general, cualquier ayuda, que tenga el carácter de delegable. Así como la concesión de subvenciones o ayudas directas, cuando su competencia correspondiese al Pleno. 7ª.- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. 8º.- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. 9º.- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 2 10º.- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como, los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, y, en cualquier caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra. 11º.- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto o los tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: - Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto. - Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 87, Miércoles 19 de julio de 2023 Ayuntamiento de Barlovento 4ª.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión el Pleno del Ayuntamiento, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. 5ª.- La iniciación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, incluso la petición del informe del Consejo Consultivo; cuando la producción del daño o lesión derive de un acuerdo plenario y la cuantía sea superior a seis mil euros. En cualquier caso, no se delega la resolución del expediente, que corresponderá al Pleno. 6ª.- La aprobación de bases de subvenciones de concurrencia competitiva, premios, becas, patrocinios, y en general, cualquier ayuda, que tenga el carácter de delegable. Así como la concesión de subvenciones o ayudas directas, cuando su competencia correspondiese al Pleno. 7ª.- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. 8º.- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. 20478 9º.- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 10º.- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como, los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, y, en cualquier caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra. Ayuntamiento de Barlovento 11º.- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto o los tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: Ayuntamiento de Barlovento Ayuntamiento de Barlovento indicados para la adquisición de bienes. - Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto. indicados para la adquisición de bienes. Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 3 - Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías 12º.- Resolver los recursos de reposición que se interponga contra actos dictado por la Junta indicados para la adquisición de bienes. de Gobierno Local en ejercicio de competencias delegadas por el Pleno. 12º.- Resolver los recursos de reposición que se interponga contra actos dictado por la Junta 13º.- La disposición de gastos en materia de su competencia (artículo 166.3 LRHL). de Gobierno Local en ejercicio de competencias delegadas por el Pleno. 13º.- La disposición de gastos en materia de su competencia (artículo 166.3 LRHL). 12º.- La autorización o denegación de incompatibilidades a los funcionarios. 12º.- Resolver los recursos de reposición que se interponga contra actos dictado por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de competencias delegadas por el Pleno. 12º.- La autorización o denegación de incompatibilidades a los funcionarios. 13º.- Aprobar los Pliegos de Condiciones para las distintas modalidades de contratación. 13º.- La disposición de gastos en materia de su competencia (artículo 166.3 LRHL). 13º.- Aprobar los Pliegos de Condiciones para las distintas modalidades de contratación. 14º.- La rectificación anual del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación Municipal. 12º.- La autorización o denegación de incompatibilidades a los funcionarios. 14º.- La rectificación anual del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación Municipal. 15º.- La solicitud de ejecución por administración de obras y servicios incluida dentro de los 13º.- Aprobar los Pliegos de Condiciones para las distintas modalidades de contratación. Programas de Cooperación Económico Local que apruebe El Cabildo Insular para cada 15º.- La solicitud de ejecución por administración de obras y servicios incluida dentro de los ejercicio económico. Programas de Cooperación Económico Local que apruebe El Cabildo Insular para cada 14º.- La rectificación anual del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación ejercicio económico. 16º.- Ordenes de ejecución mediante el sistema de ejecución subsidiaria. Municipal. 16º.- Ordenes de ejecución mediante el sistema de ejecución subsidiaria. 17º.- Resolver motivadamente los recursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes 15º.- La solicitud de ejecución por administración de obras y servicios incluida dentro de los previa propuesta del Tribunal. Programas de Cooperación Económico Local que apruebe El Cabildo Insular para cada 17º.- Resolver motivadamente los recursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes previa propuesta del Tribunal. ejercicio económico. 18º.- La iniciación de los expedientes de expropiación forzosa. 16º.- Ordenes de ejecución mediante el sistema de ejecución subsidiaria. 18º.- La iniciación de los expedientes de expropiación forzosa. 19º.- Todas aquellas otras que siendo competencia del Pleno de la Corporación de 17º.- Resolver motivadamente los recursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes conformidad con su normativa específica no se encuentre recogida en los apartados previa propuesta del Tribunal. 19º.- Todas aquellas otras que siendo competencia del Pleno de la Corporación de anteriores y sean susceptibles de delegación en el Junta de Gobierno Local y no requieran conformidad con su normativa específica no se encuentre recogida en los apartados para su aprobación una mayoría especial. anteriores y sean susceptibles de delegación en el Junta de Gobierno Local y no requieran para su aprobación una mayoría especial. 18º.- La iniciación de los expedientes de expropiación forzosa. QUINTO: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento y en su Portal de QUINTO: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz 19º.- Todas aquellas otras que siendo competencia del Pleno de la Corporación de Transparencia.” de Tenerife, en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento y en su Portal de conformidad con su normativa específica no se encuentre recogida en los apartados Transparencia.” anteriores y sean susceptibles de delegación en el Junta de Gobierno Local y no requieran En Barlovento, a catorce de julio de dos mil veintitrés. En Barlovento a catorce de julio de dos mil veintitrés para su aprobación una mayoría especial. En Barlovento a catorce de julio de dos mil veintitrés El Alcalde. Don Jacob Qadri Hijazo. EL ALCALDE, Jacob Qadri Hijazo. El Alcalde. Don Jacob Qadri Hijazo. QUINTO: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento y en su Portal de Transparencia.” Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 3 En Barlovento a catorce de julio de dos mil veintitrés Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 3 El Alcalde. Don Jacob Qadri Hijazo. Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 87, Miércoles 19 de julio de 2023