Ayuntamiento de Barlovento DOÑA SARA MARTÍN BARRERA, SECRETARIA – INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO.------------------------------------------------------------- CERTIFICO: Que según consta en el acta de la sesión ordinaria, celebrada por el Ayuntamiento Pleno, en fecha 9 de septiembre de 2025; se adoptó el siguiente acuerdo: “OCTAVO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA ADENDA DE MODIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS JUDICIALES DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (EXPEDIENTE 445/2025). Visto que en el expediente 445/2025 consta el borrador de la Adenda de Modificación al Procedimiento Operativo de Coordinación y Colaboración para el cumplimiento de medidas judiciales de protección a las víctimas de violencia de género, que literalmente dice lo siguiente: “ADENDA DE MODIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ________________ (S/C DE TENERIFE), PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS JUDICIALES DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. El presente documento constituye una Adenda de Modificación al “Procedimiento Operativo de Coordinación y Colaboración entre la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife y el Excmo. Ayuntamiento de ______________ (S/C de Tenerife), para garantizar el cumplimiento de las medidas judiciales de protección a las víctimas de violencia de género”, firmado en ________________ el _____________. 1. ANTECEDENTES La instrucción 1/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establece un nuevo Protocolo para la valoración y gestión policial del nivel de riesgo de violencia de género y seguimiento de los casos a través del Sistema VioGén-2, vigente desde el 30 de junio de 2025, requiere incluir modificaciones en el Procedimiento Operativo en vigor. De conformidad con lo establecido en el apartado 4.5.5 “Control y supervisión” del Procedimiento Operativo original, cualquier variación en dicho procedimiento debe ser sometida a la aprobación de la Junta Local de Seguridad. Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 4 Cód. Validación: HNX7YP32WMD499SKCZ99RRL66 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 Ayuntamiento de Barlovento En la Junta Local de Seguridad celebrada en __________ el ____________ 2025, se acordó aprobar las modificaciones al citado Procedimiento Operativo que se detallan a continuación, las cuales, según el apartado 4.5.5 del Protocolo, deben ser suscritas por las Partes e incorporadas mediante la correspondiente Adenda de modificación. 2. MODIFICACIONES Se procede a modificar, añadir o suprimir los siguientes apartados y/o puntos del “Procedimiento Operativo de Coordinación y Colaboración entre la Comanda de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife y el Excmo. Ayuntamiento de ______________ (S/C de Tenerife) para garantizar el cumplimiento de las medidas judiciales de protección a las víctimas de violencia de género”: A partir de la entrada en vigor de la presenta Adenda, y para todos los efectos del citado Procedimiento Operativo, dondequiera que aparezca mencionado el término o referencia al “Sistema VioGén”, se entenderá sustituido por el término “Sistema VioGén-2”. Se suprime, en su totalidad, la referencia a la instrucción 4/2019, de la Secretaría de Estado de Seguridad, del apartado 3. MARCO NORMATIVO. Se actualiza la normativa de referencia en la materia y se añaden dos instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad al final del apartado 3. MARCO NORMATIVO, con la siguiente redacción:  Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.  Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.  Le Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.  Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.  Ley ________________, de ____________, de coordinación de las policías locales de ___________.  Instrucción 5/2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establece el protocolo de primer contacto policial con víctimas de violencia de género en situación de desprotección (Protocolo Cero).  Instrucción 1/2025, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establece un nuevo protocolo para la valoración y gestión policial del nivel de riesgo de violencia de género y seguimiento de los casos a través del Sistema VioGén-2. Se modifica el apartado 4.5.2. Criterios de asignación de casos, donde dice, “En los supuestos de niveles “riesgo no apreciado o “riesgo bajo”, el criterio inicial de asignación se Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 4 Cód. Validación: HNX7YP32WMD499SKCZ99RRL66 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 Ayuntamiento de Barlovento corresponderá con un 50% para cada Cuerpo policial”, que pasa a tener la siguiente redacción: “En los supuestos de nivel “riesgo bajo”, independientemente de que existan o no medidas judiciales en vigor, el criterio inicial de asignación se corresponderá con un 50% para cada Cuerpo policial.” Se añade un párrafo final del apartado 4.5.2. Criterios de asignación de casos, con la siguiente redacción: “La gestión de los Casos de Alta Complejidad corresponderá a Guardia Civil. Por Casos de Alta Complejidad se entiende: Casos de Especial Relevancia, Casos con Menores en situación de riesgo, Casos Resistentes, así como casos con factores agravantes como la multirreincidencia, agresiones muy graves o tentativas de homicidio”. Se añade un párrafo al final del apartado 4.5.2.3. Supuesto de medidas canceladas y situación de inactivo en el Sistema VioGén, con la siguiente redacción: “Cuando un caso se encuentre en periodo de INACTIVACIÓN SUPERVISADA, la unidad que tenía asignado el caso será la que continúe con la protección del mismo”. 3. VIGENCIA DE LAS DEMÁS DISPOSICIONES Las restantes disposiciones y apartados del “Procedimiento Operativo de Coordinación y Colaboración entre la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, y el Excmo. Ayuntamiento de __________ (S/C de Tenerife), para garantizar el cumplimiento de las medidas judiciales de protección a las víctimas de violencia de género”, que no hayan sido expresamente modificados por la presente Adenda, permanecerán en pleno vigor y efecto. De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de las que son titulares las personas firmantes, suscriben la presente Adenda de Modificación en el lugar y fechas indicados. En _______________, a __________ de ___________ de 2025 El/La Alcalde/sa de ______________ El Coronel Jefe de la Comandancia D/ña. _______________ D/ Ángel Sanz Coronado.” Se entra en la deliberación del asunto, sin que ninguno de los concejales tenga nada que manifestar. Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 4 Cód. Validación: HNX7YP32WMD499SKCZ99RRL66 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 Ayuntamiento de Barlovento Sometida a votación, el Pleno con siete votos a favor (Grupo Municipal del Partido Popular y Grupo Municipal Mixto), ningún voto en contra y ninguna abstención de sus miembros asistentes, siete del total de nueve que de derecho se compone, ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar la Adenda de Modificación al Procedimiento Operativo de Coordinación y Colaboración entre la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife y el Excmo. Ayuntamiento de Barlovento, para el cumplimiento de medidas judiciales de protección a las víctimas de violencia de género. SEGUNDO.- Facultar a don Jacob Qadri Hijazo para la formalización y ejecución de dicha Adenda.” Y para que así conste, y surta sus efectos en donde proceda; expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde; en Barlovento, a diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vº Bº El Alcalde Ayuntamiento de Barlovento Pág.4 de 4 Cód. Validación: HNX7YP32WMD499SKCZ99RRL66 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4