2.- Por utilización del vehículo particular para asuntos de la Corporación, los miembros o personal de la misma, cobrarán a razón de 0,28 euros el kilómetro recorrido. 3.- Los miembros electos de la Corporación no recibirán indemnización por su concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados municipales de los que formen parte. El/la Secretario/a del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya, o se requiera su asistencia, siempre que la misma se celebre fuera de su jornada normal de trabajo, recibirá la siguiente indemnización por su asistencia a las sesiones de los órganos colegiados: sesiones plenarias.- 30,00 €/ día. sesiones comisiones.- 20,00 €/ día. 4.- Se entenderán por gastos protocolarios, entre otros, aquellos originados por ceremonias, celebraciones, eventos de carácter institucional, visitas oficiales entre autoridades pertenecientes a otras Administraciones Públicas y los gastos que lleven aparejados, como los servicios de organización de actos, recepciones, comidas, adornos florales y ornamentales, libros conmemorativos o de regalo, fotografías, viajes y hoteles de personas ajenas a la Administración, etc.. Tendrán también la consideración de gastos protocolarios aquellos que tengan por destinatario determinados colectivos, como estudiantes del municipio, tercera edad, discapacitados, voluntarios, etc.., como consecuencia de homenajes, conmemoraciones o visitas culturales y de ocio fuera del Municipio. En estos casos, la justificación del gasto, siguiendo el criterio mantenido por el Informe del Tribunal de Cuentas de fecha 12 de abril de 2014, deberá realizarse a través de las correspondientes facturas, así como informe o memoria de la Alcaldía o de la Concejalía Delegada en el que se identifique el colectivo, relación nominativa de asistentes, objeto del evento y la vinculación del mismo con el fin público. BASE 44. Retribuciones miembros de la Corporación. La retribución bruta del Alcalde es de 0,00 euros ya que actualmente está en condición de sin dedicación a efectos retributivos según sesión plenaria de fecha 5 de julio de 2023. Las Teniente Alcalde con dedicación parcial percibirán cada una de ellas las retribuciones que a continuación se expresan: BASE 45. Aportaciones a los Grupos Políticos Municipales De conformidad con lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los Grupos Políticos las siguientes asignaciones económicas: 185,00 euros por Grupo político municipal. 55,00 euros por Concejal integrante del Grupo. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el apartado anterior, que pondrá a disposición del Pleno de la Corporación siempre que este lo pida. Esta subvención se pagará mensualmente y la justificación de los importes recibidos se realizará mediante declaración jurada del Portavoz de cada Grupo de haberse destinado el importe recibido a los fines para los que se concedió. BASE 46. Anticipos reintegrables a empleados públicos municipales. 1.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 27 del Convenio Colectivo del personal laboral (BOP nº 87, 9/07/2003), los trabajadores del Ayuntamiento de Barlovento con más de un año de antigüedad, tendrán derecho a un anticipo reintegrable de dos mensualidades completas de sus haberes, a devolver entre 18 y 24 meses. 2.- El personal funcionario del Ayuntamiento de Barlovento, tendrá derecho, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley de 16 de diciembre de 1929, a un anticipo reintegrable de una o dos pagas o mensualidades de su haber líquido, reintegrables en diez mensualidades cuando se trate de una paga o en catorce si se trata de dos. 3.- Los anticipos reintegrables no devengarán interés alguno y para su aprobación será necesario que el empleado público otorgue compromiso de reintegro dentro de los plazos antes mencionados y que no tenga pendiente de liquidar anticipos concedidos con anterioridad. 4.- Corresponde al Alcalde la competencia para el otorgamiento de los anticipos NOMBRE | CARGO | JORNADA | SALARIO | SEGURIDAD SOCIAL | TOTAL COSTE Yésica Medina Díaz | 1º Teniente Alcalde- Concejal Delegado | 90% Jornada | 30.800,00 € brutos anuales en catorce pagas iguales | 10.472,00 € al año | 41.272,00 €/año Janet Díaz Rodríguez | 2º Teniente Alcalde- Concejal Delegado | 90% Jornada | 30.800,00 € brutos anuales en catorce pagas iguales | 10.472,00 € al año | 41.272,00 €/año Yoana María Concepción Freitez | 3º Teniente Alcalde.- Concejal Delegado | 90% Jornada | 30.800,00 € brutos anuales en catorce pagas iguales | 10.472,00 € al año | 41.272,00 €/año