Funciones que desarrolla
Documento | Última actualización | Formatos disponibles |
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Funciones que desarrolla la entidad | 30 de Junio de 2023 | Descarga |
Las funciones y competencias del Ayuntamiento de Barlovento quedan determinadas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Los municipios, como entidades locales básicas de Canarias, gozan de personalidad jurídica propia y de autonomía plena para el ejercicio de sus competencias. Su gobierno, representación y administración corresponde a los ayuntamientos.
Además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan.
En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias:
a) Consumo.
b) Cultura.
c) Deportes.
d) Educación.
e) Empleo.
f) Juventud.
g) Medio ambiente.
h) Urbanismo.
i) Patrimonio histórico.
j) Igualdad de género.
k) Protección civil y seguridad ciudadana.
l) Sanidad y servicios sociales.
m) Transporte.
n) Turismo.
ñ) Vivienda.
o) Actividades clasificadas y espectáculos públicos
El Estado, la Comunidad Autónoma, los cabildos insulares u otras administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de sus competencias ejecutivas en el municipio, conservando la titularidad la administración delegante.
Los cabildos insulares asisten a los municipios y cooperan con éstos para la prestación de los servicios públicos municipales. Los cabildos insulares prestan los servicios de tratamientos de residuos y prevención y extinción de incendios en municipios de menos de 5000 y 20.000 habitantes, respectivamente, cuando no vengan siendo prestados por éstos. En los municipios de más de 20.000 habitantes, la asistencia y cooperación de los cabildos insulares se solicita por el ayuntamiento y se formaliza mediante un convenio de colaboración.
Referencia legal: Art. 17.2 - Ley 12/2014 de Transparencia y Acceso a La Información Pública
Descripción: Información relativa a las funciones que desarrolla la entidad.
Fecha actualización: 29 de Octubre de 2023
Periodicidad: Anual
Fecha desde la que se dispone de datos: 1 de Enero de 2021
Formatos disponibles: ODT
Equivalencias: 1004
Forma de publicación: Directa
Tipo de actualización: Manual